Se ha aprobado la nueva Ley del Teletrabajo en España (Decreto Ley 28/2020) y con ello se abren muchas incógnitas acerca de tu aplicación real:
¿Quién y cómo se abonarán realmente los gastos? ¿Y el dinero que se ahorra la empresa? ¿Y los gastos que se ahorra el trabajador?
Los puntos principales en la regulación a tener en cuenta son los siguientes:
– Se establece el teletrabajo como un acuerdo entre el trabajador y empresario.
– Si se quiere establecer como cláusula contractual, el teletrabajo deberá consistir al menos en un 30% de la jornada laboral, ampliándose en un 50% en contratos de prácticas y de formación.
– El teletrabajo no podrá suponer un perjuicio al trabajador en ninguna de sus condiciones, incluyendo retribución, estabilidad, formación y promoción profesional.
– Se prohíbe despedir por causas objetivas a aquellos trabajadores que no hayan podido adaptarse a los medios tecnológicos requeridos para el trabajo a distancia.
– El teletrabajo se establece de forma voluntaria y reversible, no pudiendo imponerse de forma unilateral.
– La empresa deberá sufragar con la parte proporcional de los gastos a los que debe hacer frente el empleado que se encuentra teletrabajando.
– Derecho de Desconexión. Deberá acordarse un horario de disponibilidad de teletrabajo, siendo necesario el registro de la jornada.
– Las empresas podrán establecer medidas para vigilar el cumplimiento de la jornada de teletrabajo, sin afectar a la dignidad del empleado.
Aquí tienes el enlace al texto legal oficial publicado en el BOE de la Ley de Teletrabajo y en formato PDF por si lo prefieres: Ley de Teletrabajo [PDF]